Tenemos el grato honor de publicar en "Temas de Masonería", este ensayo del Muy Rev.·. Hermano Jean-François Var que se presenta traducido al español. El H.·. Var es una de las figuras destacadas del Gran Priorato de las Galias. Autor de numerosos libros y trabajos, es considerado uno de los referentes de la Orden Rectificada en el mundo. Su libro "Jean Baptiste Willermoz, su obra" sigue siendo una referencia obligada para todos aquellos que se acercan al estudio de una de las figuras consulares del RER.
En este caso en particular, su análisis sobre la pretendida procedencia veterotestamentaria de los primeros tres grados de la Clase Simbólica arroja luz sobre un tema sensible. Por otra parte resulta contundente no ya en lo que atañe al carácter cristiano del Rito -que como bien señala está fuera de dudas- sino que aclara, sin dejo de dudas, el compromiso que asume aquel que es iniciado. Agradecemos al M.·. R.·. H.·. Var el privilegio de publicarlo en nuestro sitio, en tanto que agradecemos su traducción al Ser.·. Gran Maestro del Gran Priorato de Hispania, M.·. R.·.. H.·. Ramón Martí Blanco
¿Es el Rectificado
veterotestamentario en sus tres primeros
grados?
Jean-François
Var
Que el Rito rectificado tiene un carácter cristiano,
ya no es contestado por nadie. Pero la aceptación de este hecho, que es una
verdadera evidencia, no deja de conllevar restricciones que limitan en mayor o
menor medida su alcance. De este modo, algunos hablan de “crístico” más bien
que cristiano, al precio de una distorsión del sentido del término, que no
significa en absoluto “de un cristianismo atenuado”, como ellos piensan, sino,
en buena lengua, “que se relaciona con la persona de Cristo”. ¿En qué el
Rectificado es a la vez cristiano y crístico? Algo refunfuña, habría dicho
Robert Amadou.
Otros, y este es el caso de un reputado autor como
Guy Verval, sostienen que este cristianismo no es cultual sino cultural,
que es una reminiscencia de la sociabilidad del siglo XVIII, al igual que la
espada, y que ni uno ni la otra ya no tienen valor espiritual: que se trata de
un decorum.
Otros finalmente, mucho más sutilmente, afirman que
el carácter cristiano sólo queda afirmado y aparece de manera ostensible a
partir del cuarto grado de Maestro escocés y que no aparece en los grados
precedentes, al ser estos relativos a lo que se conoce como “vulgata masónica”,
la cual, en todos los ritos, es exclusivamente veterotestamentaria, puesto que
se fundamentan en todo y por todo en el templo de Salomón. Guy Verval –siempre
él- es en esto categórico. Todos se basan sobre distintos pasajes de la Instrucción final del recién recibido al
cuarto y último grado simbólico de Maestro escocés en el Régimen rectificado.
Estos pasajes sería bueno citarlos en su totalidad, aunque nos limitaremos a
algunos extractos:
“…fuisteis también prevenido de que llegaría
el día en que seríais llamado a explicaros claramente, con precisión, y dar a
conocer sin rodeos ni ambigüedades vuestras verdaderas opiniones religiosas,
sin ocultaros tampoco que vuestros progresos posteriores dependerían siempre de
su conformidad con las de la Orden. […]
“Aquellos de vuestros Hermanos encargados de
vuestra preparación en cada uno de los grados precedentes, os han dicho siempre
que de vuestra creencia religiosa, considerada como la primera garantía de las
virtudes masónicas, dependerían vuestros progresos ulteriores en la Orden. Esto
que se os ha dicho privadamente, os lo decimos hoy en voz alta y sin ningún
misterio, porque ha llegado el momento de decirlo.”
Viene entonces la famosa frase que has suscitado
tantos comentarios:
“Si, la Orden es cristiana; debe serlo y no puede
admitir en su seno mas que a cristianos o a hombres dispuestos a llegar a serlo
de buena fe, aprovechando los consejos fraternales que puedan conducirlos a ese
término.”
Conclusión: el Régimen rectificado puede admitir en
su seno a no cristianos, o a “cristianos” que no lo son todavía, bajo reserva
expresa de hacer de ellos cristianos.
Es ésta conclusión, y el razonamiento que conduce a
ella, que yo quiero batir en brecha.
Parecida interpretación ignora cantidad de
afirmaciones que la descalifican categóricamente, y ello en el mismo texto en
base al cual pretende autorizarse. ¿Qué leemos en el párrafo que precede
inmediatamente al extracto anteriormente mencionado?:
“…las instrucciones que habéis recibido desde
hace tiempo, os habrán hecho conocer porqué los judíos, los mahometanos, y
todos aquellos que no profesan la religión cristiana, no son admisibles en
nuestras Logias.”
“En nuestras Logias”; no “en nuestras Logias
escocesas”, no “en el grado de maestro escocés”; no, simple y llanamente “en
nuestras Logias”, es decir desde el grado de aprendiz. ¿Y porqué esto? ¿Acaso
por antisemitismo, como profirió en acusación Jean Granger, rompiendo con su
pasado de Gran Prior del Gran Priorato de las Galias? ¿Por sectarismo? En
absoluto:
“Ya que es evidente que la admisión de
hombres, del todo recomendables por otra parte, pero que no puedan dar como
validez de sus compromisos en la Orden la única garantía que ésta exige desde
tiempos inmemoriales, sería una contradicción inconcebible en sus principios y
su doctrina…”
Y ¿cuál es ésta “única garantía” indispensable? Ha
sido explicitada precedentemente:
“Es por lo que, durante muchos siglos,
después de una época incierta tras la cual los descendientes de los antiguos
iniciados del Templo de Jerusalén, habiendo sido iluminados por la luz del
Evangelio, pudieron, con su ayuda, perfeccionar sus conocimientos y trabajos,
que todos los compromisos masónicos,
en todas las partes del mundo donde la institución se ha extendido
sucesivamente, se contraen sobre el
Evangelio y especialmente sobre el primer capítulo del de San Juan, en el cual,
el discípulo bien amado, iluminado por una luz divina, estableció de forma tan
sublime la divinidad del Verbo encarnado. Es sobre este Libro santo que desde
vuestros primeros pasos en la Orden habéis contraído todos los vuestros.”
Aquí se impone una simple pregunta: ¿qué valor
tendría un compromiso contraído sobre un Libro santo en el cual no se cree?
¿Libro, del que no se ha recibido la revelación?
Y que nadie objete, que todo esto solo se pone en
claro en este grado, lo que sería una contra verdad. ¿Cuál es la fórmula por la
que el profano se compromete en la Orden?
“Yo
......................., prometo sobre
el santo Evangelio, en presencia del Gran Arquitecto del Universo, y me comprometo
con mi palabra de honor, ante esta respetable asamblea, de ser fiel a la santa Religión cristiana, etc.”
El “santo” Evangelio, la “santa”
religión cristiana… ¿no queda lo bastante remachado? y con anterioridad, el
Venerable Maestro ha advertido al recipiendario:
“Aquel
que es la verdad misma ha dicho: Felices los que han creído sin haber visto.”:
cita textual del evangelio según san Juan (20, 29), el evangelio mismo sobre el
que es tomado el juramento. Y el Venerable Maestro añade:
“Recordad,
pues, estas cosas cuando meditéis lo que
está escrito en este santo Evangelio. Es sobre el valor que vos le deis que fundamos nuestra
confianza en la sinceridad y estabilidad del juramento que vais a contraer. La
rectitud de vuestro corazón es la base de ello, la religión debe ser la garantía para siempre.”
Para resumir, el fundamento del compromiso del
aprendiz en la Orden, que garantiza su estabilidad, es la religión, pero no
importa cualquier religión: se refiere a la revelada en el Evangelio de san Juan,
la religión de Cristo, Verbo encarnado.
Todo esto es, no solamente afirmado, sino
solemnemente proclamado en la Regla
masónica. Ahí, algunos protestarán, diciendo que la Regla no forma parte
realmente de los textos fundadores, que se le añadió posteriormente, etc. Todo
esto está muy bien, pero es falso. La Regla masónica fue adoptada en el
convento de Wilhelmsbad en su sesión del 15 de agosto de 1782, la vigilia de la
adopción del catecismo (es decir, de la instrucción por preguntas y respuestas)
y de la instrucción moral del grado de aprendiz: (Cf. mi
post de 27 de enero del 2012 http://orthodoxeoccident.blogpost.fr/2012/01/propos-du-regime-ecossais-rectifie-une.html
La Regla es pues exactamente contemporánea de los
rituales, puesta al día e impresa en Wilhelmsbad. Ahora bien, ¿qué podemos leer
en ella?
“Da pues
gracias a tu Redentor; prostérnate ante el Verbo encarnado, y bendice a la
Providencia que te ha hecho nacer entre los cristianos. Profesa en todo lugar
la Divina Religión de Cristo, y no te avergüences de pertenecer a ella. El Evangelio es la base de nuestras
obligaciones; si no creyeras en Él dejarías de ser Masón.”
(Artículo I, párrafo II)
¿No es bastante? veamos lo que nos
enseña la Instrucción moral para el grado
de Aprendiz francmasón ya mencionada:
“El
Evangelio es la Ley del Masón,
que debe meditar y seguir sin cesar.”
Y como sea que he mencionado la
espada al comienzo, no resisto dejar de mencionar la frase siguiente:
“La espada que estaba puesta por
encima significa la fuerza de la fe en
la Palabra de la Verdad [es decir, el Verbo], sin la cual, la Ley sola no sabría
conducir al Masón a la verdadera Luz.
¿Dónde pues,
está el Antiguo Testamento en todo esto? En ninguna parte. No hay más que el
Nuevo Testamento. Se puede objetar el templo de Salomón. Si, ciertamente, juega
un gran papel, pero renviando a otra cosa que no a sí mismo. Es un “arquetipo
fundamental” ya que:
“…este templo memorable será siempre, tanto
por sí mismo como por las sorprendentes revoluciones que ha sufrido, el arquetipo general de la historia del
hombre y del Universo.”
Si por lo
demás la presencia del rey Salomón bastara para conferir a cualquier cosa un
carácter veterotestamentario, entonces todas las catedrales en las que éste
figure en su fachada (en tanto que ancestro y figuración de Cristo) podría
deducirse ¡que están relacionadas con la Antigua Alianza!
Por otra
parte, es a destacar, lo que lo diferencia de otros ritos masónicos, es que
Salomón no juega un papel preponderante en el Rectificado; es Hiram.
Las palabras que ponen punto final a este asunto las
encontraremos en la Instrucción moral
ya mencionada. Se trata de la batería de Aprendiz:
“Los dos
primeros golpes precipitados indican la Ley de la naturaleza que fue dada al
hombre para dirigirle en los primeros tiempos del mundo y la Ley escrita que le
fue dada a Moisés sobre el monte Sinaí para el segundo tiempo. Pero el tercer y
último golpe separado os indica la perfección de la Ley de Gracia, y la fuerza que resulta para el cristiano la
agrupación de las tres Leyes y del cumplimiento de las dos primeras.”
En definitiva, todos los trabajos
de todos los masones rectificados de todos los grados se desarrollan bajo los auspicios de la Ley de Gracia, que
es perfecta. Tratar de hacerlos retroceder hacia lo inacabado y la
imperfección es una empresa inconsecuente que únicamente la ignorancia puede
querer explicar.
POST-SCRIPTUM
He probado por los textos, de
manera irrefutable –estoy a la espera de cualquier exposición en contra- el
carácter cristiano, yo diría incluso la exigencia cristiana, desde el grado de
Aprendiz, del Régimen rectificado. En particular me he apoyado en “la fórmula
del compromiso de los Aprendices” en la que aquel que es recibido “promete
sobre el santo Evangelio […] ser fiel a la santa Religión cristiana, etc.”
Ahora bien, he aquí que descubro
en un estudio, después de todo interesante e instructivo, titulado “De la
Estricta Observancia al Rito escocés rectificado” firmado por un autor, que por
cortesía, designaré solamente con sus iniciales: P.N. Buen historiador de la
masonería en general y del Rectificado en particular, P.N. sabe encontrar los
documentos, reunirlos, contrastarlos, hasta aquí, todo esto es irreprochable.
Los hace hablar, y es aquí cuando las cosas se estropean, ya que el lenguaje
que les presta, es el suyo propio, conforme a sus ideas preconcebidas, torturándolos
a discreción. Que cada uno juzgue por sí mismo:
A propósito de la fórmula
referida más arriba, escribe en nota lo que sigue:
13] No basta
con exigir en un juramento la fidelidad a la religión cristiana (o israelita, o
musulmana) para que el objeto de este juramento devenga cristiano (o israelita
o musulmán). Imaginen que tal cláusula fuera añadida al juramento de
Hipócrates, esto no haría la práctica médica una práctica cristiana (o
israelita o musulmana).
¡Oh, admirable sofisma! ¿cómo
comparar lo que tiene que ver con la ética profesional (el juramento hipocrático)
con los sagrado o incluso religioso? Ya que, a fin de cuentas, de lo que se
trata es de fidelidad a una religión precisamente nombrada y calificada de
“santa”, fidelidad sancionada por un juramento prestado sobre el Libro santo de
ésta misma religión (que es el “santo Evangelio” y no la Biblia como en los
ritos anglosajones)!
¿Qué sería de una “fidelidad” (fidelitas) a una religión que no
reposara sobre la “fe” (fides) a ésta
misma religión? ¡Una impostura, una hipocresía!
El mismo autor tiene a bien
alegar el hecho (incontestable), que en la Francia del siglo XVIII, todos los
compromisos masónicos eran tomados sobre el Evangelio, y más exactamente sobre
el Evangelio de san Juan, que en ocasiones era el único presente en la Logia
(los atestados policiales lo prueban), y concluir que ésta presencia solo tenía
que ver con una costumbre social. Probablemente, puede que fuera significativa
para algunos. Pero, significativa, lo es (y lo ha sido siempre) en las Logias
rectificadas, vista la doctrina metafísica que ellos enseñan y que es
indisociable a la revelación cristiana: cantidad de textos doctrinales lo
atestiguan (como aquellos que yo mismo he citado anteriormente), y sostener lo
contrario, es censurarlos, ¡amordazarlos!
Que se deje pues hablar los
textos sin prestarles opiniones personales; ellos saben muy bien expresarse por
sí solos y decir la verdad.
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